Por fin: el Gobierno modificó los impuestos internos (con beneficios para autos nacionales)
3 julio, 2015
Tras dos días de demora, que paralizaron la facturación de todo el mercado (
leer nota), el Gobierno finalmente publicó hoy en el
Boletín Oficial el esperado decreto que renovó la vigencia de los impuestos internos (leer completo abajo).
Como era de esperarse, y por efecto de la inflación, subió un promedio de
15% la base imponible (es el precio a partir del cual comienza a impactar el impuestazo). Pero la novedad es que, por primera vez, se creó una
cláusula especial para beneficiar a los autos y motos de
producción nacional.
Los autos que saldrán favorecidos con esta medida son las versiones tope de gama de los
Peugeot 308/408 y
Citroën C4 Lounge fabricados en El Palomar, y del
Renault Fluence producido en Córdoba. También beneficiará a todas las versiones de la
Toyota SW4 hecha en Zárate. Y permitirá precios de lanzamientos sin grandes distorsiones para los nuevos
Ford Focus III fabricados en Pacheco y la flamante
Honda HR-V producida en Campana (en las próximas horas se comunicarán los valores oficiales).
Hasta ahora, el Gobierno había evitado crear esta cláusula especial para no generar quejas de
Brasil y otros mercados, por competencia desleal. Habrá que ver cuál es la reacción internacional ante este anuncio, en el caso de que afecte a modelos importados que compiten con los argentinos. Por citar algunos casos brasileños:
Toyota Corolla,
Honda Civic,
Jeep Renegade y
Chevrolet Trailblazer, entre otros.
Con las nuevas bases imponibles, los autos que deberán pagar impuestos internos son aquellos que tengan un valor de venta al público en torno a los
340 mil pesos. Los nacionales que superen ese monto tributarán un
10%, mientras que los importados pagarán un
30%.
La segunda escala del impuestazo afectará a los autos que superen un precio de venta al público de
455 mil pesos. Los nacionales tributarán un
30% y los importados pagarán un
50%.
Habrá que esperar a las listas de precios oficiales de las marcas para ver cómo queda posicionado cada modelo en particular.
El nuevo decreto tendrá vigencia hasta el próximo 31 de diciembre y ya está siendo recibido con buenos ojos por la industria local. Sin embargo, hay expectativa también ante posibles quejas de los importadores.
Por efecto del impuestazo, las ventas de autos en la Argentina cayeron sin parar durante el último año y medio. Recién el mes pasado se frenó el derrumbe (
ver estadísticas).
A continuación, se reproduce el decreto oficial publicado en el Boletín Oficial. También hay dos notas de análisis de los diarios
Ámbito Financiero y
El Cronista, firmadas por los periodistas especializados
Horacio Alonso y
David Cayón.
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Decreto del Boletín Oficial
Impuestos
Decreto 1243/2015
Ley N° 24.674. Déjase sin efecto gravamen.
Bs. As., 30/06/2015
VISTO el Expediente N° S01:0144166/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y la Ley N° 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que, teniendo en cuenta la capacidad contributiva de los consumidores y propendiendo a una mayor equidad tributaria, la Ley N° 26.929 sustituyó los Artículos 28 y 39 de la Ley N° 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones.
Que el artículo incorporado sin número a continuación del Artículo 14 del Título I de la Ley N° 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para aumentar hasta en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) los gravámenes previstos en dicha ley o para disminuirlos o dejarlos sin efecto transitoriamente, cuando así lo aconseje la situación económica de determinadas industrias.
Que, en ejercicio de dicha facultad, el Decreto N° 2 de fecha 7 de enero de 2014 introdujo modificaciones respecto de los bienes comprendidos en los incisos c) y e) del Artículo 38 de la citada ley.
Que, posteriormente, por medio del Decreto N° 2.578 de fecha 30 de diciembre de 2014, se practicaron modificaciones respecto de la totalidad de bienes comprendidos en el Artículo 38 de la citada ley.
Que razones de política económica hacen aconsejable realizar ciertos cambios a los valores establecidos en la Ley N° 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, para los bienes comprendidos en los Artículos 27 y 38 de dicha ley y distinguir la tasa fijada para la percepción del tributo en los casos de vehículos producidos en el territorio nacional.
Que, asimismo, se considera conveniente establecer la vigencia de la presente medida desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2015, inclusive.
Que los organismos técnicos de los MINISTERIOS DE INDUSTRIA y DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, han emitido los informes técnicos favorables requeridos por las disposiciones legales, en relación a la medida proyectada.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo incorporado sin número a continuación del Artículo 14 del Título I de la Ley N° 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — A los efectos de la aplicación del gravamen previsto en el Capítulo V del Título II de la Ley N° 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, se deja transitoriamente sin efecto el impuesto para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL ($ 225.000). Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, supere los PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL ($ 225.000) estarán gravadas por una tasa del DIEZ POR CIENTO (10%).
Art. 2° — A los efectos de la aplicación del gravamen previsto en el Capítulo IX del Título II de la Ley N° 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, respecto de los bienes comprendidos en los incisos a), b) y d) del Artículo 38 de dicha ley, se deja transitoriamente sin efecto el impuesto establecido en el Artículo 39 de esa norma para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL ($ 225.000). Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL ($ 225.000) hasta PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL ($ 278.000) estarán gravadas con una tasa del TREINTA POR CIENTO (30%). Para el caso de que se supere el monto de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL ($ 278.000) será de aplicación la tasa del CINCUENTA POR CIENTO (50%), con excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente.
Respecto de los bienes previstos en los incisos a), b) y d) del Artículo 38 de la citada Ley que sean de producción nacional, aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL ($ 225.000) hasta PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL ($ 278.000), estarán gravadas con una tasa del DIEZ POR CIENTO (10%). Para el caso en que se supere el monto de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL ($ 278.000), será de aplicación la tasa del TREINTA POR CIENTO (30%).
Respecto de los bienes comprendidos en el inciso c) del mencionado Artículo 38 de la referida ley se deja transitoriamente sin efecto el impuesto establecido en el Artículo 39 de esa norma para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a PESOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS ($ 39.700). Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a PESOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS ($ 39.700) hasta PESOS SETENTA Y UN MIL ($ 71.000) estarán gravadas con una tasa del TREINTA POR CIENTO (30%). Para el caso de que se supere el monto de PESOS SETENTA Y UN MIL ($ 71.000) será de aplicación la tasa del CINCUENTA POR CIENTO (50%), con excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente.
Respecto de los bienes previstos en el inciso c) del Artículo 38 de la citada Ley que sean de producción nacional, aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a PESOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS ($ 39.700) hasta PESOS SETENTA Y UN MIL ($ 71.000), estarán gravadas con una tasa del DIEZ POR CIENTO (10%). Para el caso en que se supere el monto de PESOS SETENTA Y UN MIL ($ 71.000), será de aplicación la tasa del TREINTA POR CIENTO (30%).
Respecto de los bienes comprendidos en el inciso e) del Artículo 38 de la referida ley se deja transitoriamente sin efecto el impuesto establecido en su Artículo 39 para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a PESOS CIENTO SETENTA Y SIETE MIL ($ 177.000). Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a PESOS CIENTO SETENTA Y SIETE MIL ($ 177.000) hasta PESOS TRESCIENTOS TRECE MIL ($ 313.000) estarán gravadas con una tasa del TREINTA POR CIENTO (30%). Para el caso de que se supere el monto de PESOS TRESCIENTOS TRECE MIL ($ 313.000) será de aplicación la tasa del CINCUENTA POR CIENTO (50%), con excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente.
Respecto de los bienes previstos en el inciso e) del Artículo 38 de la citada Ley que sean de producción nacional, aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a PESOS CIENTO SETENTA Y SIETE MIL ($ 177.000) hasta PESOS TRESCIENTOS TRECE MIL ($ 313.000), estarán gravadas con una tasa del DIEZ POR CIENTO (10%). Para el caso en que se supere el monto de PESOS TRESCIENTOS TRECE MIL ($ 313.000), será de aplicación la tasa del TREINTA POR CIENTO (30%).
Respecto de los bienes comprendidos en el inciso f) del Artículo 38 de la referida ley se deja transitoriamente sin efecto el impuesto establecido en su Artículo 39 para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL ($ 225.000). Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, supere los PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL ($ 225.000) estarán gravadas con una tasa del CINCUENTA POR CIENTO (50%).
Art. 3° — Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos para los hechos imponibles que se produzcan a partir del día 1 de julio de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, ambas fechas inclusive.
Art. 4° — Comuníquese a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof. — Débora A. Giorgi.
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Nota del diario Ambito Financiero
Suben 15% base de impuesto para autos más caros
Por Horacio AlonsoDespués de dos días de vigilia, finalmente hoy las automotrices verán impreso en el Boletín Oficial el decreto que modifica la base imponible de los Impuestos Internos para los autos más caros y que ayer ya había sido firmado por la presidenta Cristina de Kirchner. Se estableció la prórroga de este gravamen hasta fin de año (retroactivo al 1 de julio) con un incremento en los valores de la base imponible del 15%. Pero la principal novedad es que a partir de ahora los vehículos de producción nacional pagarán una alícuota diferencial.
La difusión de este decreto era esperada con ansiedad en el sector porque desde comienzo de este mes estaban suspendidas las ventas de 0 km ante la falta de una definición. Terminales e importadores necesitaban conocer los cambios que introduciría el Gobierno para poder confeccionar las listas de precios de julio.
El esquema queda de la siguiente manera: hasta el 30 de junio, los autos por debajo de $ 195.500 de precio de fábrica (antes de impuestos y comisiones) estaban exentos. Entre ese valor y $ 241.500 pagaban una alícuota del 30%. A partir de ese monto, la alícuota a pagar era del 50%. Ahora se subió la base imponible en un 15%, por lo que la nueva escala de valores queda en $ 225.000 para el primer caso y $ 278.000 para el segundo. En la práctica, significa que el tributo alcanzará a los vehículos que tengan un precio al público a partir de alrededor de $ 340.000 y de $ 457.000.
El cambio más importante es que por primera vez se diferencia entre autos nacionales e importados. Ahora, los vehículos de producción local dejarán de pagar la alícuota del 30% por una de 10% mientras que los afectados por la del 50% pasan al 30%. Este tema genera controversia. Los fabricantes se quejaban porque castigaba a la producción local, por lo que la medida viene a aplacar esas críticas. El problema es que puede haber quejas de Brasil, socio del Mercosur, al sentir que se discrimina a sus vehículos. También la Organización Mundial del Comercio (OMC) podría hace sentir su voz. El organismo no acepta que se apliquen impuestos por encima del 35% ni que internamente un país castigue más a los productos importados que a los nacionales.
Desde el Gobierno aseguran que Brasil no va a presentar ninguna queja porque no produce casi ningún modelo que pueda estar afectado por Internos y que, respecto de la OMC, se analizaron todos los aspectos legales para concluir que no se viola ninguna norma de la organización. Sin embargo, fuentes empresariales estimaron que alguna terminal que tiene un volumen importante de importación de autos de Brasil va a cuestionar la medida a través de la presión que hará la filial en ese país al Gobierno de Dilma Rousseff.
Por la forma de calcular este tipo de gravamen, la aplicación de la alícuota del 30% significa un incremento en el precio del auto de alrededor del 43%. Para la alícuota del 50%, el precio se eleva casi el 100%. Con esos incrementos, muchos modelos quedaban fuera del mercado y se dejaron de importar o producir. En el caso de la novedad de introducir un nuevo nivel de alícuota del 10% para 0 km nacionales, el traslado al precio de ese gravamen representa un incremento del 11%.
Con el nuevo decreto, los directivos de las automotrices trabajaran contra reloj para definir las nuevas listas de precios para que las concesionarias puedan entre hoy y mañana recuperar los dos días de inactividad por la falta de información. Hay marcas como Ford, con el nuevo Focus, y Honda, con la flamante HR-V, que esperaban los nuevos valores para lanzar comercialmente estos modelos que se producen en el país. Pero también el resto de las terminales y de los importadores aguardaban esta información para definir la estrategia de precios de modelos que ya estaban a la venta. El aumento de este impuesto se dispuso a partir del 1 de enero del 2014 con el objetivo de encarecer el precio de los autos de alta gama (principalmente los importados), pero por la inflación terminó afectando hasta a los de gama media.
Se espera ahora que las nuevas listas lleguen con importantes aumentos en algunos casos para recuperar la rentabilidad perdida en los últimos meses por el tope que ponía a los precios la falta de actualización del impuesto. Vale recordar que en enero pasado, cuando se hizo la última actualización (también se había subido la base imponible el 15%), hubo una marca que aumentó los precios en buena parte de su gama en un nivel similar, lo que generó un fuerte malestar en el Gobierno. Otras prefirieron ir ajustando los valores de manera más gradual.
Infografía de Ámbito Financiero. ***
Nota del diario El Cronista
El Gobierno subió 15% la base del impuesto a los autos de alta gama y bajó 20% la alícuota
Por David Cayón
La espera rendirá sus frutos. La paciencia que tuvieron que mostrar los ejecutivos de las automotrices y los dueños de las concesionarias se verá recompensada hoy.
Si no vuelven a fallar las previsiones, y el Secretario de Legal y Técnica, Carlos Zannini, hace un hueco en su agenda de campaña y autoriza su publicación, hoy se conocerá la resolución que determina la nueva escala del Impuesto Interno y, aunque las automotrices no se encontrarán con una gran aumento en el porcentaje sobre el precio, sí se sorprenderán porque el Gobierno finalmente decidió modificar la alícuota.
A pesar de que el decreto estaba en poder de la Secretaría de Legal y Técnica y que muy pocos sabían sus detalles, El Cronista pudo conocer su parte más sustancial, donde se especifica que para el primer tramo del tributo, el que abarcaba a las unidades con precio de venta a los concesionarios con un valor de $ 195.500, se le aplicara una suba de 15%, por lo que ahora lo comenzarán a pagar las unidades con un valor desde $ 224.250 al concesionario.
Aunque la suba no es tan importante, el dato que generará alegría en las fábricas es que, tal y como lo había adelantado ayer El Cronista, el Gobierno modificará la base imponible, que hasta ayer era de 30%, pasará a ser de 10 por ciento.
Así, que el tributo lo pagarán todos los modelos que coticen por arriba de los $ 280.000 precio al público.
Para el segundo segmento del tributo que hasta el 30 de junio tenía una base imponible de 50% que se traducía con un aumento del 100% en el precio de venta y que hasta ayer era de $ 241.500 ($ 442.000 más impuestos y comisiones), el incremento también es del 15%, pero acá se baja de 50% a 30% la alícuota, que en la práctica significa un impuesto del 43% sobre el valor.
En este caso, el valor de venta al público a partir del cual se comenzará a pagar es de casi 400.000 pesos.
Con esta medida, el Gobierno se aseguraría que ningún automóvil de producción nacional quede fuera del mercado consecuencia del impuesto interno, como sucedió hasta ahora con el Ford Focus, el Citroën C4 Lounge y el Renault Fluence.
“Con esta modificación, lo que se logra también es que las marcas no tengan que ponerle un tope de precio a los autos nacionales para que no caigan dentro del impuesto y se queden sin mercado. Ahora tienen aire hasta fin de año”, explicó una fuente de la Casa Rosada.
Un caso especial es el de la camioneta Toyota SW4, pero la empresa logró exportar las 5.000 unidades que produce por lo que no genera tanto ruido en el Ministerio de Economía. Asimismo, esta menor presión impositiva generará que los modelos a las ventas se vuelvan más atractivos y competitivos desde el punto de vista de los precios para lo que resta del año.
La medida también calmará los ánimos de los empresarios del sector que ya sumaban días sin noticias y que tuvieron que paralizar la facturación durante tres días por la ausencia de precios. Este freno le costó al sector pérdidas por alrededor de 7.000 unidades, según el promedio de ventas diarias de la Asociación de Concesionarios.
COMENTÁRIOS: Me parece bastante parecido com aqui, portanto, é o bloco que não funciona mesmo.